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Irían exfuncionarios a proceso penal

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¿Qué pasaría si los exfuncionarios de Xico y Pilar no solventas las observaciones de la ASF?

Por Shalma Castillo

twitter @ShalmaCastillo

Ante la negativa de los ex servidores públicos municipales para rendir informe al respecto de las observaciones detectadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, podrían ser procesados penalmente.

En el caso del Gobierno Municipal de Victoria, la ASF presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública por un monto de 6 millones 705 mil 860.81 pesos, de los cuales determinaron un plazo de 30 días hábiles para que el ente fiscalizado presente la información requerida de aclaración.

La ASF fiscaliza a todos los entes que reciben recursos públicos federales, entre alguno de ellos son las entidades federativas, municipios, fideicomisos, fondos, personas físicas o morales, públicas o privada.

El artículo 56 de dicha ley establece que las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la ASF.

Para atender lo anterior, en su momento el que fungía como contralor del Ayuntamiento, Angel Baldemar Galván, el 3 de septiembre expidió el oficio con númeroOF/CM/2248/2021 donde señala que envía una memoria USB externa la cual menciona sus características y agrega que se adjuntó en ella la información y documentación para solventar la observación de auditoría.

El 20 de septiembre envía otro documento con folio OF/CM/2284/2021, anexando más información solicitada, sin embargo, la Auditoría Federal señala que la información y documentación proporcionada por el ente fiscalizado, no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren o justifiquen lo observado, por lo cual se considera como no atendido.

(FOTOS PIE DE FOTO: Oficios de aclaración enviados por el Ayuntamiento de Victoria de la ASF)

El mismo artículo, indica que cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y solicitará la intervención de las instancias de control competentes;

Para que investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias.

En caso de agotar los términos de oportunidad para aclaración, el artículo 49 establece que; Si de la fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal, se procederá a lo siguiente:

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

 

 

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