ColumnasLocalNacionalPortada

Paga erario viajes de hija del alcalde

0

Pagan victorenses vuelos a hija de Xico

 

por Héctor Sandoval

El Gobierno de Victoria, pagó con recursos públicos el pasaje aéreo de Tania González, hija del Alcalde Capitalino Xicoténcatl González Uresti y de su esposa la señora Arcelia Flores.

De acuerdo a facturas en poder de este medio, tan solo en uno de los boletos de avión para la hija del Alcalde se pagaron más de tres mil pesos.

La compañía aérea contratada, extendió la factura de pago el 03 de diciembre de 2019, a nombre del Municipio de Victoria Tamaulipas con Registro Federal de Contribuyentes MVT7301017R2, con uso de CFDI gastos en general.

También señala que el monto total de ese boleto de avión fue de 3 mil 56 pesos que fueron pagados en pesos mexicanos vía transferencia electrónica en una sola exhibición.

Ese día, la misma compañía área emitió otro comprobante fiscal a nombre de la esposa del Alcalde, Arcelia Flores por la misma cantidad y dos facturas más por vuelos a nombre de Xico González y su particular Alberto Maldonado.

Los montos por los boletos del Alcalde y su particular fueron mucho más altos que el de la hija y la esposa de Xico, pues cada uno costó 5 mil 860 pesos.

 

A casi tres meses de que se emitieron esas facturas, ni el Alcalde Xicoténcatl González, ni el tesorero Alfredo Peña o la Contralorís han brindado una explicación del porque los vuelos de la hija del Alcalde y de su esposa se endosan a las arcas municipales.

A casi tres meses de que se emitieron esas facturas, ni el Alcalde Xicoténcatl González, ni el tesorero Alfredo Peña o la Contraloría, han brindado una explicación del porque los vuelos de la hija del Alcalde y de su esposa se endosan a las arcas municipales.

El Capitulo 7 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas establece en el artículo 218 fraccion II, que comete peculado todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa.

En el artículo 219, del mismo código se señala que cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.

 

TE PUEDE INTERESAR

HALLAN “CASA BLANCA” A GLORIA MONTALVO, JEFA DE PRENSA DE XICO

You may also like

More in Columnas

Comments

Comments are closed.