*Tribunal ordena libertad a Estrella “N”; el delito ya había prescrito*
-Primer cabecista declarado inocente.
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito ordenó cancelar la vinculación a proceso a Gilberto Estrella “N”, exsecretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambitente (Seduma) por el delito de ejercicio ilícito de servicio público.
En la resolución del amparo en revisión 12/2025, el Pleno consideró que se le ampara y protege contra la vinculación a proceso que ordenó la jueza de control Martha, porque el delito que se le imputaba, prescribió un mes antes de la judialización de la denuncia formal.
El Tribunal determinó que, aunque en su momento la jueza de control consideró que existían datos de prueba suficientes para iniciar el proceso, por la firma de convenio de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades sobre derechos para la explotación y aprovechamiento de recursos materiales, ésta no analizó a fondo para detectar que debía analizarse si subsistía la acción penal.
“Deje insubsistente el auto de vinculación a proceso… y en su lugar, emita un auto de no vinculación a proceso en el que declare la citada prescripción y sobresea la causa penal de origen”.
Es decir, el tiempo legal para perseguir penalmente el hecho ya había transcurrido, y al actualizarse esa causa de extinción de la acción penal, el proceso no podía continuar.
La denuncia fue presentada por Armando García Pedraza, director jurídico de la Seduma, fue el cuatro de agosto de agosto del 2023, y el periodo para que se cumpliera la prescripción fue el primero de octubre de ese mismo año, pero fue hasta el siete de noviembre cuando se logró su judialización, por lo que ya había fenecido el tiempo establecido.
Según el magistrado ponente Guillermo Cuautle Vargas, consideró que a pesar que el delito se cometió el 20 de junio de 2019, según el Artículo 131 del Código Penal Estatal señala que el tiempo para que prescriba el delito será de un año contado desde el día en que la parte ofendida tenfa conocimiento del delito y del delincuente, misma que vencía el primero de octubre del 2023, toda vez que el Estado tuvo conocimiento del delito el primero de octubre del 2022 cuando entró en funciones la nueva administración.
En su análisis, el propio Tribunal recordó que, conforme al nuevo sistema penal, para vincular a proceso “no se requiere la acreditación de los elementos del tipo penal… sino basta exista un hecho que la ley señale como delito e indicios lógicos que presuman la probabilidad el imputado lo cometió”.
Con esta resolución, el órgano colegiado ordenó sobreseer la causa penal y cerrar el caso, lo que en los hechos implica que Estrella “N” no podrá ser juzgado por esos hechos, al haber vencido el plazo legal para ejercer la acción penal.
Esto lo convierte en el primer excabecista en ser declarado inocente por nuevo Poder Judicial Federal, luego de más de tres años de juicios.
*SINTESIS:*
1. ¿Qué había pasado?
Una jueza de control vinculó a proceso al imputado por el delito de ejercicio ilícito de servicio público.
El imputado promovió un amparo porque consideraba que esa decisión era ilegal.
Un juez de Distrito inicialmente le negó el amparo.
Pero él recurrió y el caso llegó a un Tribunal Colegiado.
2. ¿Qué resolvió el Tribunal Colegiado?
El Tribunal revocó la sentencia anterior y concedió el amparo.
Textualmente resolvió:
“PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege…”
Y ordenó: Dejar sin efecto (insubsistente) la vinculación a proceso.
Dictar un auto de no vinculación a proceso.
Declarar la prescripción y sobreseer la causa penal.
3. ¿Cuál fue el motivo principal del amparo?
La prescripción del delito. La acción penal ya estaba prescrita. Es decir, que ya pasó demasiado tiempo para que el Estado pueda castigar ese delito.
El Tribunal determinó que:
El tiempo legal para perseguir el delito ya había transcurrido.
Por lo tanto, existía una causa de extinción de la acción penal.
Y si hay una causa de extinción, no se puede mantener una vinculación a proceso.
Por eso ordenó que se dictara no vinculación a proceso y que se sobreseyera el asunto.
4. ¿La vinculación estaba mal hecha?
En varias partes del análisis, el Tribunal explica que para vincular a proceso:
No se necesitan pruebas plenas.
Basta con que existan datos que hagan probable que ocurrió un delito.
Es decir: La vinculación en sí cumplía los requisitos formales.
Pero… Aunque la vinculación pudiera estar técnicamente correcta, no podía sostenerse porque el delito ya estaba prescrito.
Y la prescripción es un impedimento absoluto.














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