Alcanzaría “Makito”
15 años de prisión
El alcalde de Reynosa Carlos Victor PeñaOrtiz alcanzaría de 5 a 15 años de prisión por los presuntos delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 443 Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
El alcalde con licencia, aparece como probable responsable en la comisión del hecho dentro de la carpeta procesal CP/0017/2021 de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas.
La orden de aprehensión en contra del alcalde de Morena fue girada por el Juez de Control de la Tercera Región del Décimo Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en San Fernando.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a Delitos de Corrupción, Raúl Ramírez Castañeda, explicó al confirmar la orden de arresto que “para que la sociedad no se confunda, él (caso vs el alcalde de Reynosa) inició en mayo del año pasado, igual se le invitó, promovió nueve amparos, que fueron poco a poco quedando sin efecto”.
El Fiscal Anticorrupción de Tamaulipas agregó que también se investiga una publicación de un medio de comunicación que señaló que Peña Ortiz recibió un depósito de un millón de dólares, “y diversas propiedades, ranchos, que fueron comprados y la idea es que nos aclare el origen del recurso”.
EL DELITO DEL QUE SE LE ACUSA
Código Penal Tamaulipas
Artículo 443 bis.
Se le impondrá una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal de éste hacia otro Estado o a la inversa, recursos, derechos, valores o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, u
II.- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Cuando la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Económica, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
OCULTÓ TODO SU PATRIMONIO
Al presentar su declaración patrimonial, el alcalde con licencia ocultó todos sus bienes, pese a que en campaña ofreció transparencia y rendición de cuentas.
En la declaración, el alcalde de Morena decidió ocultar sus bienes inmuebles, vehículos, bienes muebles, inversiones, cuentas bancarias, adeudos y hasta su declaración de posible coflicto de interés.
En todos los puntos señaló como “información confidencial relacionada a su vida privada”.
Lo único que transparentó fue su remuneración mensual neta por 118 mil 509 pesos.
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