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Va Congreso vs amparo del Fiscal Anticorrupción

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Va Congreso vs amparo

del Fiscal Anticorrupción
Por Héctor Sandoval
El Congreso de Tamaulipas presentó recurso de queja y   formula agravios en contra de la determinación que concedió al Fiscal Anticorrupción Raúl Ramírez Castañeda,  la suspensión de plano de los actos reclamados consistentes en   la separación o remoción del cargo.
El Juez Séptimo de Distrito del Estado de Tamaulipas el pasado 28 de octubre, otorgó la suspensión de plano al Fiscal Anti Corrupción  Raúl Ramírez Castañeda, en el  juicio de amparo 2834/2022-II,   contra actos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, y otras autoridades.
Este día, en la lista de acuerdos, señala:
-Téngase por recibido el escrito signado por la autoridad responsable Congreso del Estado de Tamaulipas, por conducto de la Presidenta de la mesa directiva de la asamblea legislativa, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual interpone recurso de queja y formula agravios en contra de la determinación que concedió a la parte quejosa la suspensión de plano de los actos reclamados, dictada en el proveído de veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
De entrada, el Juez estimó  que  el amparo al Fiscal Anticorrupción se encuentra apegado a derecho.
 En la medida cautelar determinada por el Juez Federal,  se concedió “la suspensión provisional a Raúl Ramírez Castañeda, para que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan; esto es, para que se permita a dicho quejoso ejercer plenamente el cargo de Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas a través del ejercicio de las facultades que legal y constitucionalmente tiene en dicho encargo, por lo que las autoridades responsables deberán abstenerse de obstaculizar de cualquier modo dicho ejercicio, lo cual implica de modo meramente enunciativo más no limitativo, permitir el acceso a su oficina, otorgar el pago de sus percepciones económicas y de seguridad social que por ley reciba, se continúe con el servicio de seguridad que su puesto amerita en razón del alto riesgo en que su función lo coloca y en general permitirle las facilidades necesarias que conforme al ámbito de competencia de las autoridades se requieran; lo anterior, hasta en tanto se reciba notificación sobre la suspensión definitiva”.
El Juez también señaló que la suspensión en el juicio de amparo no se otorga para paralizar toda la continuación del procedimiento administrativo de separación, sino exclusivamente su etapa final, esto es, para el único efecto de que no se dicte la resolución en el procedimiento administrativo mientras se decide el juicio de amparo en el fondo.
El Juez remitió el recurso de queja presentado por el Congreso al Tribunal Colegiado en turno del Decimonoveno Circuito.

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