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Makito pide a Juez: “respetar mi fuero”

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Makito pide a Juez:

“respetar mi fuero”
Por Héctor Sandoval
 Carlos Víctor Peña Ortiz sostiene que al asumir la presidencia municipal de Reynosaadquirió inmunidad procesal o fuero, por lo que la orden de aprehensión en su contra solo puede ser ejecutada despúes de un proceso de desafuero del Congreso de Tamaulipas.
Tras negarle la suspensión definitiva en el expediente 562/2022 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, el alcalde de Reynosa afirmóen la ampliación de la Demanda de Amparo,que “el acto reclamado no es la orden de aprehensión ya que esta se reclamó en la Demanda inicial, sino su ejecución en la que se controvierte la actuación de a autoridad que pretende llevarla a cabo”.
El alcalde afirma que ante “la falta de declaración de procedencia (desafuero)por parte del Congreso Local del Estado de Tamaulipas para que se pueda proceder penalmente en contra del quejoso” el juez federal debería otorgarle el amparo.
Afirma el alcalde:
-“La falta de declaración de procedencia por parte del Congreso Local del Estado de Tamaulipas para que se pueda proceder penalmente en contra del quejoso. pero desde la perspectiva que este es un requisito de procedencia parà que pueda ejecutarse una Orden de Aprehensión en contra del directamente agravlado, es un requisito que se está incumpliendo y que torna violatorio de mis Derechos Constitucionales y Humanos, en la ejecución de la Orden de Aprehensión, es la Falta de Declaratoria para proceder penalmente que debe dar el Congreso Local del Estado de Tamaulipas”.
Me agravia que no se realizó un análisis exhaustivo e integral de los actos que se reclaman” expuso el alcalde en sus alegatos.
RECLAMA FUERO POR SER ALCALDE, PERO….
 
 
Carlos Peña reclama fuero al asumir la alcaldía y solo después del procedimiento de desafuero del Congreso podría ejecutarse la orden de aprehensión en su contra.
Expone ante el Juez Federal:
Para que se esté en condiciones de proceder a la ejecución de la Orden de Aprehensión solicitada en fecha 18-dieciocho de mayo del año 2021 por el C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Especializada en la investigación de Delitos de Operaciones con Récursos de Procedencia Ilícita y obsequiada en esa misma fecha por el C. Juez de Control de la Tercera Región Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con Residencia en San Fernando Tamaulipas en contra del suscrito. por el hecho que la Ley señala como delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y toda vez que desde el día 01-primero de octubre del año 2021 ocupó el cargo de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, debe media Deciaración de Procedencia por parte del Congreso Local del Estadio de Tamaulipas, para que se puede ejercer la acción penal en mi contra.
Y agrega:
Lo que se reclama es la falta de la solicitud de declaración de procedencia o desafuero que debía hacer la autoridad ante el Congreso Local del Estado de Tamaulipas  para que se pueda proceder penalmente en contra del quejoso o en el caso particular para poder ejecutar la Orden de Aprehensión, y que las autoridades responsables no atendieron, es decir, que las autoridades responsables no realizaron la petición formal ante el Congreso del Estado de Tamaulipas  y por ende se encuentra impedidas para ejecutar la Orden de Aprehensión.
El alcalde afirma que  el artículo 152 de la Constitución Política de Estado de Tamaulipas le otorga el fuero constitucional, sin embargo, esto señala textualmente dicho artículo:

-ARTICULO 152. Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso local los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los consejeros de la Judicatura, los jueces, los secretarios del Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso declarará, por acuerdo de las dosterceras partes del total de sus miembros, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.
El citado artículo no menciona el fuero para los alcaldes, como señala Carlos Peña ante el Juez Federal.

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