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Insiste Makito anular orden de aprehensión

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orden de aprehensión
Ciudad Victoria.-
El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas sobreseyó el Juicio de Amparo3291/2022 promovido por  Carlos Víctor Peña  Ortiz y negó la protección de la justicia contra la orden de aprehensión del alcalde de Reynosa.
Según la lista de acuerdos publicada este dia:
Carlos Víctor Peña reclama los actos apuntados con antelación; mismos que ya fueron analizados en el juicio de amparo 391/2021-1, tramitado en este órgano de control constitucional, promovido por el propio quejoso, contra la misma autoridad judicial que consistía en la orden de aprehensióngirada en contra del quejoso el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por el Juez de Control de la Tercera Región del Décimo Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en San Fernando, Tamaulipas, en la carpeta procesal CP/0017/2021, por aparecer como probable responsable en la comisión del hecho que la ley señala como delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 443 Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, y su ejecución”.
El Juez Federal determinó:
-Aquí se solicita de nueva cuenta la protección constitucional por Carlos Víctor Peña, en contra de una orden privativa de libertad que ya fue materia del juicio de garantías 391/2021-1, del índice de este órgano jurisdiccional, cuestión que configura la improcedencia de la nueva demanda de amparo que nos ocupa.
Y expuso que:
 -SE SOBRESEE en el juicio de amparo 3291/2022-4, promovido por Carlos Víctor Peña, en contra del acto reclamado al Juez de Control de la Tercera Región Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en San Fernando.

El alcalde interpuso recurso de revisión y expresó agravios en contra de esta sentencia por lo que el expediente se turnó al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito.


DE QUE ACUSAN AL ALCALDE DE REYNOSA

La Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas solicitó, por parte del Ministerio Público, quelibrara la orden de aprehensión por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en virtud de no haber obtenido la comparecencia del alcalde, a pesar de haber sido citado legalmente.
La Fiscalía detalla los presuntos delitos del alcalde de Morena:
-Sin tener actividad lícita remunerada, o bien, ingresos con motivo de alguna sucesión, y siendo estudiante, cuenta con diversas cuentas bancarias en las que, se aprecia que en variadas ocasiones realiza operaciones por cantidades muy importantes de dinero, por ejemplo cuenta con depósitos que van de los $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 moneda nacional) a los $17’568,742.07 (diecisiete millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos pesos 07/100 moneda nacional), y se aprecia que realizó una compra de dólares por un monto de $903,670.00 (novecientos tres mil seiscientos setenta dólares 00/100Moneda de los Estados Unidos de América).
-Un depósito recibido a la cuenta del alcalde por el monto de $5’487,537.70 (cinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos treinta y siete pesos 70/100 moneda nacional), proveniente de una persona que ni siquiera estaba dada de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, pues se dio de alta más de un año después.
-La adquisición de  dos inmuebles en el municipio de Cruillas, con un valor de$2’750,000.00 (dos millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) y $1’750,000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), respectivamente; al igual que se aprecia que es socio y gerente de una empresa  ubicada en McAllen, Texas.
-El uso de varios nombres, cuenta con diferentes actas y fechas de nacimiento registradas, diversos registros de Clave Única de Registro de la Población (CURP) y Registros Federal de Contribuyentes (RFC).
La Fiscalía determina que “a partir de todo eso consideró,  que se deducía de manera razonable que el alcalde realiza operaciones de enajenación y estratificación del recurso, así como que lo coloca en la economía y sistema financiero nacional, con lo cual oculta su origen, sin contar con actividades lícitas que respalden esas operaciones”.

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