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El Fiscal contrataca

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Fiscal Anticorrupción contrataca

El Fiscal  Anti Corrupción  Raúl Ramírez Castañeda promovió un juicio de amparo contra las reformas a la ley orgánica de la Fiscalía General de Justicia que estableció como facultad del gobernador “nombrar  y,  en  su  caso,  remover    los coordinadores generales,  coordinadores,  directores,  titulares  de  las  unidades administrativas y personal con funciones no sustantivas, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción” y presentó  una queja por “incidente de violación a la suspensión, en contra de las autoridades responsables”.
La suspensión de plano otorgada en octubre pasado al Fiscal Anti Corrupción  Raúl Ramírez Castañeda por  el Juez Séptimo de Distrito del Estado de Tamaulipas  ordenó “que las autoridades responsables deberán abstenerse de obstaculizar de cualquier modo dicho ejercicio, lo cual implica de modo meramente enunciativo más no limitativo, permitir el acceso a su oficina, otorgar el pago de sus percepciones económicas y de seguridad social que por ley reciba, se continúe con el servicio de seguridad que su puesto amerita en razón del alto riesgo en que su función lo coloca y en general permitirle las facilidades necesarias que conforme al ámbito de competencia de las autoridades se requieran; lo anterior, hasta en tanto se reciba notificación sobre la suspensión definitiva”.
En la lista de acuerdos publicada hoy, dentro del juicio de amparo 2834/2022-II señala:
-Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa, por medio del cual promueve incidente de violación a la suspensión, en contra de las autoridades responsables, 1) Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, 2) Congreso del Estado de Tamaulipas, 3) Secretario General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, 4) Fiscal General del Estado de Tamaulipas, y 5) Responsable del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, todas con residencia en Ciudad Victoria; por lo que, con fundamento en los artículos 206, 207 y 208, fracción II, de la Ley de Amparo, tramítese el incidente de trato. En tal virtud, con fundamento en el artículo 208, fracción I, de la Ley de Amparo, córrase traslado con copia simple del escrito de cuenta a las partes, y a las responsables contra las que se promueve dicho incidente, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, rindan informe en relación con el mismo; en la inteligencia de que la falta de informe hace presumir la certeza de la conducta que se reclama, en términos de la fracción II, del citado numeral.
Además, con fundamento en el artículo 208 fracciones I y III de la Ley de Amparo, téngase como pruebas de la parte quejosa la documental, instrumental de actuaciones y presuncional, en su doble aspecto legal y humano, que ofrece en su escrito de cuenta, sin perjuicio de que sean relacionadas en la audiencia incidental y se tomen en consideración al resolver la presente incidencia. Finalmente, se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental respectiva.
También señala que:
-En otro orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable, Diputado Marco Antonio Gallegos Galván, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria (en su denominación correcta), rindiendo su informe justificado, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

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