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Desisten Américo e hijo de demanda de amparo

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Desisten Américo e hijo

de demanda de amparo
El gobernador electo Américo Villarreal Anaya se desisitió de su demanda de amparo contra la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas.
 Villarreal Anaya promovió dos juicios de amparo  contra una eventual orden de cateo y orden de aprehensión.
Esto sucede en medio del inédito huracán judicial en que se convirtió la campaña electoral por la gubernatura de la que finalmente resultó ganador por el partido Morena.
En el  expediente  880/2022 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas el gobernador electo manifestó a través de su abogado el desistimiento de la demanda de amparo vs la Fiscalía.
En la lista de acuerdos publicada hoy señala:
-Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por Esteban Etienne Ruiz,apoderado legal de la parte quejosa Américo Villareal  Anaya, mediante el cual ocurre a desistirse de la demanda de amparo que dio origen al presente juicio. Ahora bien, previamente a acordar lo que en derecho corresponda sobre el escrito de referencia, prevéngasele para que dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional con el objeto de ratificar el contenido y firma del escrito de desistimiento.

EL HIJO TAMBIEN

En otro expediente, Américo Villarreal Jr. ratificó  que se desiste de la demanda de amparo que dio origen al presente juicio de amparo 977/2022 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas.

Y LE NIEGAN AMPARO EN OTRO

En el Expediente: 872/2022 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas a Américo Jr. le negaron amparo.
Dijo el Juez:

-PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva solicitada por Américo Villarreal Santiago, en términos de lo expuesto en los considerandos cuarto y sexto, de esta interlocutoria. SEGUNDO. Comuníquese la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Turno, con residencia en esta ciudad, a quien por razón de turno le toque conocer del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa y su autorizado, en contra del auto que negó la suspensión provisional a la parte quejosa, para los efectos legales a que haya lugar.

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