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Declaran emergencia por sequía

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Declaran emergencia por sequía

Por Daisy Verónica Herrera Medrano

Ciudad Victoria, Tam.- El Gobierno Federal oficializó la declaratoria de emergencia producto de la sequía que enfrenta la mayor parte del país y donde Tamaulipas no es la excepción.

A partir de ahora, se propone reducir el agua para uso agrícola y/o industrial, privilegiando el abasto para consumo humano,

El martes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el “Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”.

Este acuerdo es un instrumento normativo, permite a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), implementar acciones para garantizar el abasto de agua a la población en sitios que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional.

Se toma en cuenta para esta declaratoria, los datos del Monitor de Sequía de México que indican que existe una disminución en fuentes de abastecimiento para uso público-urbano.

Conforme a los datos publicados en el Monitor de Sequía de México, la Conagua puede ejecutar las medidas transitorias concertadas donde se presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía.

Estos programas, se establecieron previamente de manera democrática con representantes de los tres órdenes de gobierno, usuarios, academia y sociedad.

¿Qué acciones se desarrollarán?

El acuerdo referido prevé que además de las acciones contenidas en los programas, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios.

Asimismo, se establece que, los titulares de concesiones de aguas nacionales para usos industrial y agrícola principalmente, podrán proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas o en su caso transmitir sus derechos temporalmente a la Conagua.

Los usuarios que se sumen a las acciones, tendrán como facilidades administrativas, el no ser sujetos de procedimientos administrativos de caducidad.

Estas disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para la población, privilegiando el abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas.

Además, se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Conagua, y de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.

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