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“Batean” otro amparo a Yahleel “N”

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El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo  desechó  la solicitud de amparo  de Yahleel “N” contra la prisión preventiva justificada de la exSecretaria de Bienestar del gobierno de Tamaulipas y la eventual orden de aprehensióncontra la exfuncionaria.
El expediente señala que la exfuncionaria, demandó la protección de la justicia federal:
-Contra la  resolución de medidas cautelares dictada dentro de la Audiencia Inicial, celebrada en fecha 26 de junio de 2026, y mediante la cual, se le impuso la medida cautelar previstas en la fracción XIV del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales consistente en la: prisión preventiva justificada. Así como la eventual orden de aprehensión, captura o detención que tenga como finalidad materializar dicha medida cautelar, orden de ejecución que tendría su ejecución en esta ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, puesto que es donde actualmente vive la persona quejosa.
De acuerdo al Juzgado de Nuevo Laredo, en el juicio de amparo 384/2026 declinó por ser competencia del Juzgado ubicado en Ciudad Victoria.
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La exsecretaria de Sebien también promovió ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas el juicio de amparo 616/2025 contra “la sentencia de 18 de noviembre de 2025 dictada en la carpeta de apelación 57/2025, misma que resuelverevocar el auto de no vinculación a proceso”.
LA REINA DE LOS AMPAROS
En otro expediente, el 358/2026  Yahleel “N” demanda protección de la justicia federal contra la medida cautelar de firma mensual.
El expediente señala que la exfuncionaria va contra  “la resolución 68/2026, dictada dentro de la carpeta de apelación CA 48/2026, dictada el 15 de junio de 2026, por la Magistrada de la Sala Regional Reynosa del H. supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas que confirmó la medida cautelar, dictada en fecha 20 de febrero de 2026, por el JUEZ DE CONTROL DE LA CUARTA REGIÓN JUDICIAL con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas; y mediante la cual, se impuso, la medida cautelarprevista en la fracción I del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales consistente en la firma periódica mensual el primer día de cada mes, ante la Unidad de Medidas Cautelares”.

 

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