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“Tengo fuero y amparo” dice alcalde de Reynosa

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“Tengo fuero y amparo”

dice alcalde de Reynosa
Por Héctor Sandoval
twitter @hectorsandoval0
Ciudad Victoria.-
El alcalde de Reynosa Carlos Victor Peña Ortiz afirmó tener fuero y que el Juez Octavo de Distrito  le otorgó la protección de la jusiticia federal  contra la orden de aprehensión, presentación, comparecencia, citación y  detención, así como su ejecución, dictada dentro de la carpeta  procesal CP/0017/2021 de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas.
Entrevistado por noticiero de victoria punto com y a través de su cuenta de tuiter, el alcalde  expuso el caso a través de un hilo de publicaciones.
VENTILA DEFENSA EN TUITER
Tuiteó:
-Seguimos trabajando
Ante la gran desinformación generada sobre mi situación jurídica, quiero comentarles lo siguiente:
 Es falso que exista una orden de aprehensión que pueda ejecutarse.
Las falsas acusaciones de la Fiscalía están pisoteando mis derechos fundamentales y afectando la fiabilidad del proceso, además de mis derechos de defensa. Exijo a la Fiscalía deje a un lado intereses políticos y personales, se conduzca con imparcialidad y apegado a la Ley.
– La carpeta de investigación que mencionala Fiscalía es resultado de fabricaciones elaboradas en la administración estatal anterior, como parte del golpeteo político que acostumbraban en contra de todos sus opositores.
Las falsas acusaciones de la Fiscalía están pisoteando mis derechos fundamentales y afectando la fiabilidad del proceso, además de mis derechos de defensa. Exijo a la Fiscalía deje a un lado intereses políticos y personales, se conduzca con imparcialidad.
Dijo que “como Alcalde de Reynosa, elegido por todas y todos ustedes, seguiré trabajando pues mi compromiso es inquebrantable. La verdad nos hará libre”.
EL JUEZ FEDERAL LE OTORGÓ LA SUSPENSION PROVISIONAL
El Juez Octavo de Distrito  otorgó la protección de la jusiticia federal al alcalde de Reynosa Carlos Victor Peña Ortiz contra la orden de aprehensión, presentación, comparecencia, citación y  detención, así como su ejecución, dictada dentro de la carpeta  procesal CP/0017/2021 de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas.
De acuerdo al juicio de amparo 1119/2023 -del que ese reportero tiene copia- el alcalde solicitó al Juez  “conceda la suspensión provisional   para  que las autoridades responsables no muestren ignorancia  jurídica respecto de la medida cautelar concedida y, en  vulneración de mis derechos fundamentales se ponga en  riesgo mi integridad corporal…”.
El alcalde solicitó “que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y que los responsables ejecutores se abstengan de realizar cualquier privación aun momentánea de mi libertad personal”, con base a la preseunción de inocencia.
En dos párrafos, la resolución judicial señala:
-Por tanto, atendiendo a que los actos reclamados consisten en la  orden de aprehensión, presentación, comparecencia, citación y  detención, así como su ejecución, dictada dentro de la carpeta  procesal CP/0017/2021, y toda vez que en el caso en estudio por el  momento se desconoce la naturaleza, modalidades y características del  delito que se imputa; las características personales y situación económica  del quejoso, así como la posibilidad de que se sustraiga de la acción de la   justicia.
-Además, se reúnen los requisitos señalados en el artículo 128 de  la ley de Amparo, pues lo solicita la parte incidentista, no se sigue perjuicio  al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, con apoyo en los artículos 163 y 166, de la ley en consulta, SE CONCEDE LA  SUSPENSIÓN PROVISIONAL, a Carlos Víctor Peña.
Y agrega el Juez Federal:
La suspensión se concede para que las cosas se mantengan en  el estado en que se encuentran, esto es, no sea privado de la libertad,  hasta que las responsables reciban notificación sobre la suspensión  definitiva, quedando a disposición de este Juzgado de Distrito, por lo que  se refiere a su libertad personal; lo anterior, bajo las medidas de  aseguramiento que este Juzgado de Distrito aplique en este propio auto, a  fin de que no evada la acción de la justicia y se presente al proceso penal  para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad  responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.
PARA EL EFECTO DE QUE LAS COSAS SE MANTENGAN EN EL ESTADO QUE ACTUALMENTE GUARDAN Y LAS RESPONSABLES ORDENADORES Y EJECUTORAS (DENTRO DE LA DUALIDAD REFERIDA) SE ABSTENGAN DE REALIZAR CUALQUIER PRIVACIÓN, AUN MOMENTÁNEA DE MI LIBERTAD PERSONAL, DEBIENDO SER PUESTO EN INMEDIATA LIBERTAD, CON EL OBJETO DE NO SER SUJETO A MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PREVENTIVA, ELLO ANTE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE TODA AUTORIDAD DE PRESERVAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y LALIBERTAD PERSONAL CON BASE EN LA PRESUNCION DE INOCENCIA”
.- Alcalde de Reynosa
TENGO FUERO Y AMPARO DICE EL ALCALDE
El alcalde dijo que aparte de la protección federal de la suspensión provisional,  también  tiene fuero como titular de un órgano descentralizado por lo que la orden de aprehensión derivada “que no hay estado de derecho en Tamaulipas”, no puede ejecutarse.

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