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Quitan Fuero a Cabeza de Vaca

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Cabeza de Vaca se queda sin fuero
Por Daisy Verónica Herrera Medrano
Ciudad Victoria, Tam.- Francisco García Cabeza de Vaca fue desaforado como Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas.
En el Pleno de la Cámara de Diputados se emitieron 302  votos a favor, 134 en contra y 14 abstenciones del dictamen que emitió la sección instructora, donde se propuso el desafuero.
Tras conocer los alegatos de la Fiscalía General de la República (FGR) y de la defensa del inculpado a cargo de Alonso Aguilar Zinser, el pleno encontró elementos suficientes para acreditar la posible comisión del delito de defraudación fiscal equiparada.
La conclusión del jurado de procedencia que instaló la Cámara de Diputados, ha dejado a García Cabeza de Vaca sin la inmunidad que le impedía responder penalmente por las acusaciones que le hace la FGR.
El Congreso de Tamaulipas se instaló inmediatamente después de que concluyó el Jurado de Procedencia en la Cámara de Diputados, para recibir la notificación del desafuero y actuar en consecuencia conforme al artículo 111 de la Constitución.
EL DESARROLLO DE LA SESIÓN
La discusión del dictamen se llevó a cabo en medio de acusaciones, descalificativos e insultos, que a ratos se desarrollaba a gritos y en otros momentos, con material ilustrativo como una enorme lona que decía “¡Alto al uso electoral de la justicia!”.
El Coordinador de la bancada del PAN, Juan Carlos Romero Hicks, acusó que con el virus del odio y la soberbia se ha comandado una ofensiva ilegal en contra de Cabeza de Vaca, violando el debido proceso y una burda intención de impactar la contienda electoral.
Adriana Dávila y Elias Lixa, ambos del Grupo de diputados del PAN, defendieron al que dijeron es “víctima de persecución”, en tanto éste ultimo presentó moción suspensiva al dictamen relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia en el expediente SI/LXIV/DP/02/2021, solicitado por la FGR, misma que fue rechazada por votación mayoritaria.
Gerardo Fernández Noroña del PT, recordó el momento en que Andrés Manuel López Obrador se vio sujeto a un procedimiento similar de desafuero, con la diferencia precisó, de que él si se presentó personalmente en la Cámara a defenderse y dar la cara a la nación.
La diputada Claudia Pastor del PRI, dijo que no hay elementos suficientes y conminó a respetar la ley, las instituciones y buscar alternativas que garanticen la gobernabilidad sin caer en la impunidad y sobre todo a anteponer las razones de Estado al debate de coyuntura, “me opongo a eliminar el fuero sin las pruebas necesarias, ni la urgencia, ni la gravedad, repongamos el procedimiento”.
Lilia Villafuerte Zavala del Verde Ecologista, se pronunció a favor de la eliminación del fuero, para que, el inculpado pueda desahogar el material probatorio en un procedimiento legal, para que Cabeza de Vaca pueda demostrar su inocencia.
Antonio Ortega Martínez del PRD, habló de un linchamiento político en contra de Francisco García Cabeza de Vaca, por lo que, no apoyaron el desafuero, si bien, dijo que su grupo parlamentario no apoya la justicia selectiva, lamentó que el desafuero que se votó fuera el de Cabeza y no el del Senador Cruz Pérez, que llegó dos meses antes al la Sección Instructora.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna de Morena, señaló que el PAN no tiene calidad moral para defender a Cabeza de Vaca y acusó al PRD de buscar protegerlo en contubernio con Acción Nacional.
En su momento Ale Morlan, también del grupo parlamentario del PAN, recordó a sus homólogos y homologas que ahí no están para enjuiciar a nadie, sino para hacer valer la constitución.
De la fracción de Movimiento Ciudadano, la diputada Fabiola Loya Hernández, se sumó a los señalamientos de una “justicia selectiva” por parte de la Sección Instructora a cargo de Pablo Gómez, pues aseguró que no se cumplieron las garantías del proceso y no se atiende a la ley, sino a otros intereses.

LOS ANTECEDENTES

El 23 de febrero la FGR presentó la solicitud de desafuero a la Cámara de Diputados, por la supuesta comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de defraudación fiscal equiparada.
El 24 de febrero la Cámara admitió la solicitud por lo que, el 1 de marzo de 2021 se notificó del procedimiento a García Cabeza de Vaca.
El 12 de marzo se abrió el proceso para el desahogo de pruebas y posteriormente se contó con el plazo de 30 días naturales para que se ofrecieran pruebas.
El 16 de marzo de 2021 la Sección Instructora acordó recabar testimonios del Procurador Fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda y Santiago nieto castillo en su carácter de titular de la Unidad Inteligencia Financiera.
El 19 de marzo de 2021 se llevó a cabo la diligencia de manera telemática con la asistencia del inculpado, el abogado defensor y el personal de la FGR.
El 6 de abril la Fiscalía a través de los agentes de Ministerio Público presentó sus elementos de prueba ofreciendo 6 testimoniales, 18 documentales y 6 periciales.
El 10 de abril de 2021 el inculpado presentó elementos de prueba ofreciendo 38 documentales.
El 15 de abril la Sección Instructora emitió acuerdo relativo al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas en tiempo y forma por las partes.
El 28 de abril de 2021 la Sección Instructora emitió el dictamen correspondiente con el cual propuso desaforar a Francisco García Cabeza de Vaca.

El caso pasa ahora al Congreso de Tamaulipas con mayoría panista.

¿Qué dice el 111 sobre el desafuero?

El proceso de desafuero en el que está inmerso el Gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, – a petición expresa de la Fiscalía General de la República (FGR) -, está previsto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto la ley Suprema del país indica que “… la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado…”

Sí la Cámara vota a favor del desafuero entonces el mismo artículo dice que “… sí la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley”.

Más adelante en el párrafo quinto precisa que:

“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Ejecutivos de las entidades federativas ….la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.

Y ese mismo artículo en un párrafo que fue reformado en 1982, advierte que “… las declaraciones y resoluciones de la Cámaras de Diputados, Senadores son inatacables”.

Por tal motivo, más adelante, el mismo 111 detalla que “… el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto”.

¿Qué pasa al declarar procedente el desafuero?

El artículo 84 de la Constitución Política de Tamaulipas prevé los casos de desafuero y enlista el procedimiento a seguir por parte del Congreso Local.

Señala que “… En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa… Sí los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período”.

Advierte además que “… si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por la Permanente”.

Agrega que “… en caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar Gobernador Interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto que resulte electo”.

La misma ley, establece en el artículo 86 que mientras se hace la designación ordenada “… el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Ejecutivo sin que esta situación pueda durar por más de cuarenta y ocho horas”.

Dos artículos más adelante, señala en el artículo 88, que “… Los Gobernadores con el carácter de Interinos o Substitutos nombrados por el Congreso, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, ni para el que se convoque, si estuvieren en funciones un año antes de la elección”.

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