El Tribunal Electoral de Tamaulipas reencauzó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional el recurso promovido vía per saltum -directo, inmediato y saltando instancias- por el Arturo Soto Alemán, a fin de controvertir la elección de la totalidad de las fórmulas de candidaturas por el Principio de Representación Proporcional con motivo del Proceso Electoral 2023-2024 en Tamaulipas, emitida por la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional.
El Tribunal otorgó dos días para la resolución del caso.
El exdiputado local Arturo Soto presentó hoy el recurso de defensa de derechos político-electorales al reclamar la “elección de la totalidad de las fórmulas de candidaturas locales por el principio de representación proporcional” del PAN encabezada por Ismael García Cabeza de Vaca.
El Tribunal emitió la resolución en cinco puntos:
PRIMERO. Es improcedente el recurso de defensa de derechos político-
electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Arturo Soto Alemán.
SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a efecto de que la Comisión de Justicia del PAN, en un término de dos días naturales, contados a partir de que se reciba el presente acuerdo, resuelva lo que en derecho corresponda.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que realice las actuaciones conducentes y remita a la Comisión de Justicia del PAN, cualquier constancia que se reciba en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, relacionada con el trámite o la sustanciación del medio de impugnación.
CUARTO. Previa copia certificada que se deje en archivo de este Tribunal Electoral, remítase a la Comisión de Justicia del PAN, la documentación original que integró el expediente, así como copia certificada de las actuaciones de este Tribunal, a efecto de que emita la resolución correspondiente.
Se ordena a dicha Comisión que informe a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento que dé al presente acuerdo, dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra, anexando copia certificada de la misma.
QUINTO. Se apercibe a la Comisión de Justicia del PAN que, de no cumplir con lo ordenado en este acuerdo, se le impondrá una medida de apremio conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Medios.
Notifíquese en términos de ley.
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