No eres víctima: Trieltam niega violencia en Tania vs Mauleón
Redacción
Ciudad Vicoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (Trieltam) revocó la resolución del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) que había declarado la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de Tania Gisela Contreras López, entonces candidata a magistrada del Poder Judicial estatal, por una columna publicada en El Universal firmada por el periodista Héctor Roberto de Mauleón Rodríguez.
La sentencia del expediente TE-RAP-21/2025 fue aprobada por mayoría de los magistrados electorales luego de que el proyecto original, que proponía confirmar la sanción, fuera rechazado en un empate resuelto por el voto de calidad del magistrado presidente, Edgar Iván Arroyo Villarreal.
“Único. Se revoca la resolución impugnada en los términos precisados en la presente sentencia.”
El 5 de mayo de 2025, Contreras López denunció ante el IETAM al diario El Universal y a De Mauleón por presunta calumnia electoral y VPMRG, derivadas de la columna “Huachicol y poder judicial en Tamaulipas”.
El Consejo General del IETAM resolvió en el expediente PSE-04/2025 que la infracción sí existió, e impuso una multa de nueve 427.95 a De Mauleón y de cuatro mil 713.41 a El Universal, ordenó el retiro de la publicación, medidas de reparación integral y garantías de no repetición, además de la inscripción de ambos al Registro Nacional y estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG por cuatro años.
El Universal impugnó, por lo que el Tribunal consideró fundado la queja del periódico nacional relativo a que no existió VPMRG.
La sentencia sostiene: “El quinto elemento, relativo al género, no se encuentra acreditado ya que no se demuestra que las expresiones se hayan dirigido a la denunciante por ser mujer; que las expresiones tengan un impacto diferenciado en las mujeres, pues no se explica por qué el mensaje tendría un significado o efecto sustancialmente distinto si se tratara de un candidato hombre colocado en las mismas circunstancias; y que las mujeres resulten afectadas desproporcionadamente por el contenido específico de esas expresiones.”
El fallo añade que una referencia a la relación de una mujer con un hombre “no se transforma automáticamente en un estereotipo de género”, y que era necesario demostrar qué mensaje estereotípico transmitía cada frase y cómo afectaba a la denunciante “precisamente por su condición” de mujer.
Al no encontrar esa demostración en la resolución del IETAM, el Trieltam concluyó:
“No se encuentran acreditados todos los elementos necesarios para actualizar violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que el agravio en análisis resulta sustancialmente fundado y lo procedente es revocar la resolución impugnada y dejar sin efectos las consecuencias derivadas de la infracción que se tuvo por acreditada”.















Comments