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Hay nuevas reglas para usuarios de celular

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A partir de  este sábado, para tener un celular en México quedas obligado a darle al gobierno tu huella dactilar, iris de los ojos, facciones del rostro, tono de voz y firma.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, obliga a las personas a enrregar sus datos biométricos, a partir de este sábado 17 de abril, de acuerdo con el decreto publicado el viernes en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de este sábado, indica el documento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá un máximo de seis meses para implementar las disposiciones administrativas de carácter general del padrón, y deberá utilizar su presupuesto para instalarlo y operarlo.

El Diario Oficial de la Federación publicó el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Se establece que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:
I.        Número de línea telefónica móvil;
II.       Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;
III.      Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;
IV.      Nacionalidad;
V.       Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;
VI.      Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;
VII.     Domicilio del usuario;
VIII.    Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
IX.      Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y
X.       Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.
Artículo 180 Quáter. El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto.
Diversos analistas han señalado que esta disposición es considerarla violatoria de los derechos humanos y atentar contra la seguridad y privacidad del ciudadano.
Solo se usa en países comunistas o con gobiernos dictatoriales.

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