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Dan amparo a Samuel vs “persecución política”

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El gobernador de Nuevo León Samuel Alejandro García Sepúlveda recibió la suspensión provisional en contra de “toda la persecución política en su contra” en el amparo 2063/2023 del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Tamaulipas


El Juez otorgó  la supensión de plano tras el “análisis de la demanda de amparo el promovente reclama a todas las autoridades responsables:

La evidente persecución o represión política sufrida por la totalidad de los quejosos, a través de la discriminación directa e indirecta que han sufrido al recibir un trato diferente al de cualquier persona únicamente en razón de su encargo, opiniones políticas y afiliación partidista, ello en íntima relación con su derecho de defensa, debido proceso, libertad personal e igualdad. Persecución cuya finalidad es además de obstaculizar y acabar con las aspiraciones políticas del quejoso”.

La resolución judicial determina:

-A efecto de pronunciarse sobre la suspensión provisional solicitada para los efectos antes precisados, es de destacarse que la premisa de la que parten los quejosos es la existencia de una persecución política en su contra, pues según su dicho, se ha hecho uso indebido de las instituciones de la Fiscalía del Estado de Nuevo León y Poder Judicial de aquella entidad, así como de la Fiscalía General de la República, para fincarles responsabilidades respecto a diversos delitos que no han cometido, con la única intención de que el quejoso Samuel Alejandro García Sepúlveda se aparte de la vida política nacional y del estado de Nuevo León.

Una suspensión definitiva de amparo, ya. Había otorgado en marzo pasado, el Juez Octavo de Distrito con sede en Tamaulipas, al Gobernador Samuel García Sepúlveda, para frenar su destitución por medio de un juicio político y para que no le sean aplicadas las reformas que le restan atribuciones.

Y señala:

-En consecuencia, con fundamento en los numerales 125 y 126 de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano de los actos reclamados a las autoridades responsables señaladas en el escrito inicial de demanda, consistentes en cualquier acto prohibido por el artículo 22 Constitucional, o de los que se refiere el artículo 15 de la ley de la materia, en su caso, para el efecto de que cesen de inmediato los actos que importen peligro de privación de la vida, de la parte quejosa.

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