“Batea” TriFe a Danés Rojas;
Pemdiente otro juicio más
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TriFe) rechazó el reclamo de Edgar Danés Rojas y determinó la Sentencia definitiva que declara inexistente la omisión o dilación atribuida al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como a su Comisión Instructora, de dar trámite al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el titular del Tribunal Electoral de Tamaulipas, para controvertir diversas actuaciones relativas al inicio de un juicio de procedencia en su contra, al estimarse que, en el caso concreto, las autoridades responsables se sujetaron a lo que, al respecto, está previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuanto a la tramitación de los medios de impugnación que reciban en contra de sus propios actos o resoluciones.
En el expediente SM-JDC-658/2024 Danés Rojas demandó la protección del TriFe contra el Congreso de Tamaulipas y refiere que el once de septiembre, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Justicia del Estado de Tamaulipas, adscrito a la Unidad General de Investigación número 1, con residencia en Nuevo Laredo, solicitó al Congreso Local, mediante oficio 4515/2024, se pronunciara si ha lugar o no a proceder penalmente en su contra por la probable participación en hechos con apariencia de delito, consignados en la carpeta de investigación 377/2024.
El Trife señaló que solo procedió a a verificar si resulta existente o no la omisión o dilación atribuida a la autoridad responsable de dar trámite al juicio promovido por Danés Rojas y no sobre la validez del juicio de desafuero iniciado por el Congreso de Tamaulipas en su contra.
Dice el expediente:
-Por tanto, la revisión y determinación de este juicio se limita al análisis de las actuaciones efectuadas por las autoridades responsables en cumplimiento del trámite previsto en la Ley de Medios, a razón de la presentación de un diverso juicio de la ciudadanía relacionado con el inicio de un procedimiento de responsabilidad en contra del actor por hechos con apariencia de delito grave, en su carácter de magistrado presidente del Tribunal Local.
“En ese sentido, tampoco será materia de análisis la reiteración que realiza el actor respecto a la medida cautelar solicitada (el desafuero) en el juicio de la ciudadanía cuya omisión o dilación de tramite aquí alega; pues ello, precisamente, es materia de dicho medio de impugnación, el cual actualmente se encuentra en trámite en la Sala Superior, dentro del expediente SUP-JDC-1011/2024”, dice la resolución de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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