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“Batea” TriFe a Danés Rojas; Pendiente otro juicio más

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“Batea” TriFe a Danés Rojas;
Pemdiente otro juicio más
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TriFe) rechazó el reclamo de Edgar Danés Rojas y determinó la Sentencia definitiva que declara inexistente la omisión o dilación atribuida  al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como a su  Comisión Instructora, de dar trámite al juicio para la protección de los derechos  político-electorales del ciudadano promovido por el titular del Tribunal Electoral de Tamaulipas, para  controvertir diversas actuaciones relativas al inicio de un juicio de procedencia  en su contra, al estimarse que, en el caso concreto, las autoridades  responsables se sujetaron a lo que, al respecto, está previsto en la Ley General  del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuanto a la  tramitación de los medios de impugnación que reciban en contra de sus  propios actos o resoluciones.
En el expediente SM-JDC-658/2024  Danés Rojas demandó la protección del TriFe contra el Congreso de Tamaulipas y  refiere que  el once de septiembre, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía de  Justicia del Estado de Tamaulipas, adscrito a la Unidad General de  Investigación número 1, con residencia en Nuevo Laredo, solicitó al Congreso  Local, mediante oficio 4515/2024, se pronunciara si ha lugar o no a proceder  penalmente en su contra por la probable participación en hechos con  apariencia de delito, consignados en la carpeta de investigación 377/2024.
El Trife señaló que solo procedió a a verificar si resulta existente o no la omisión o dilación atribuida a  la autoridad responsable de dar trámite al juicio promovido por Danés Rojas y no sobre la validez del juicio de desafuero iniciado por el Congreso de Tamaulipas en su contra.
Dice el expediente:
-Por tanto, la revisión y determinación de este juicio se limita al análisis de las  actuaciones efectuadas por las autoridades responsables en cumplimiento del  trámite previsto en la Ley de Medios, a razón de la presentación de un diverso  juicio de la ciudadanía relacionado con el inicio de un procedimiento de  responsabilidad en contra del actor por hechos con apariencia de delito grave,  en su carácter de magistrado presidente del Tribunal Local.
“En ese sentido, tampoco será materia de análisis la reiteración que realiza el actor respecto a la medida cautelar solicitada (el desafuero) en el juicio de la ciudadanía cuya  omisión o dilación de tramite aquí alega; pues ello, precisamente, es materia  de dicho medio de impugnación, el cual actualmente se encuentra en trámite  en la Sala Superior, dentro del expediente SUP-JDC-1011/2024”, dice la resolución de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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