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Alega “Makito” tener fuero vs aprehensión

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Alega “Makito”  tener fuero vs arresto

Por Héctor Sandoval
El alcalde de Reynosa Carlos Victor Peña Ortiz afirma que no puede ser detenido porque tiene fuero -inmunidad procesal- y acusa a las autoridades tamaulipecas de violar el debido proceso en su contra.
De acuerdo a la carpeta CP/0017/2021 de la Fiscalía General de Justicia (FGJ), el alcalde   de Reynosa es presunto responsable de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dicho delito previsto y sancionado por el artículo 443 Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas por lo que alcanzaría de 5 a 15 años de prisión.
De acuerdo a los alegatos judiciales en el  juicio de amparo Núm. de Expediente: 562/2022 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, el alcalde de Reynosa sostiene que está “siendo con ello prejuzgado sin la presunción de inocencia que se instaura en el texto constitucional como una garantía individual a favor de toda persona, con base en la cual se exige que para toda autoridad y ante el procedimiento al que se le sujete, no se estimen verosímiles los cargos atribuidos al gobernado respecto a la comisión de delitos, salvo decisión contraria emitida por un tribunal competente, dentro de la observancia del debido proceso”.
Afirma que sin  la declaración de procedencia por parte del Congreso Local no pueden proceder penalmente  por  una orden de aprehensión en su contra.
El alcalde señala la violación a sus garantias individuales en tres puntos:
 a) La ejecución (por vicios propios) de la orden de aprehensión solicitada el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y obsequiada por el Juez de Control de la Tercera Región Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en San Fernando, Tamaulipas, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
 b) La falta de declaración de procedencia por parte del Congreso Local del Estado de Tamaulipas, para que se pueda proceder penalmente en contra del quejoso Carlos Víctor Peña.
c) La inconstitucionalidad del artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 152.
Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluído el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
El alcalde promovió el juicio de amparo vs la orden de comparecencia, presentación u orden de aprehensión y/o detención, y/o cualquier acto privativo o restrictivo de libertad en su contra “sin haberse observado los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediaci6n y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes”.
Expertos legales consultados para este reportaje, señalaron que los alcaldes no tienen fuero constitucional que los hace inmunes a ser procesados penalmente como alega el alcalde de Reynosa.

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