*Niegan amparo a Danés “N”; seguirá en prisión*
-Agresión sexual fue contra su hija de su expareja.
Redacción
Ciudad Victoria, Tamaulipas.– Un juez federal le negó el amparo al exmagistrado Edgar “D” con el que buscada dejar sin efecto la orden de aprehensión en su contra por el delito de violación agravada.
El juez Primero de Distrito determinó en el juicio de amparo 397/2025, que el acto reclamado cumple con los requisitos constitucionales, al existir “datos de prueba suficientes para establecer un hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del quejoso en su comisión”.
Se determinó que en la etapa del juicio no es necesario acreditar que fue responsable del delito, sino que se cuenten con indicios razonables, elementos con los que cuente y presentó la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas.
“La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Edgar “D” por los motivos considerados en esta sentencia”, señala el resolutivo.
Entre los elementos valorados por el juez se encuentran los testimonios de la víctima, una menor de edad, así como diversos dictámenes periciales.
La sentencia refiere que existen “señalamientos directos y categóricos” en contra del imputado, mismos que se encuentran respaldados por otros datos de prueba presentados por la Policía Investigadora.
Cabe recordar que el exmagistrado se encuentra en prisión preventiva por la presunta comisión del delito de violación agravada en contra de una menor de edad.
La orden de aprehensión fue emitida por un juez de control, una vez que el Congreso local declaró procedente el retiro del fuero que lo protegía como servidor público.
Asimismo, se señala que el testimonio de la menor adquiere relevancia al tratarse de hechos que “pudo apreciar de manera directa”, lo que permitió fortalecer la hipótesis del delito.
*FUE CONTRA SU HIJASTRA*
Otro aspecto considerado por el juez fue la relación entre el exmagistrado y la víctima, ya que se identificó una condición de confianza y cercanía que incidía en la vulnerabilidad de la menor, al existir “una relación de poder, atendiendo a la confianza que le generaba al ser pareja de su mamá”.
Respecto a los argumentos de la defensa, el juez concluyó que no lograron tumbar la legalidad de la orden de aprehensión.
“Queda debidamente justificado y acreditado precisamente que se le impuso precisamente la cópula a la niña de iniciales ******** por parte del sujeto activo, lo cual quedó corroborado con el dictamen en materia de medicina que fue emitido por el perito Agustín Carballo Cepeda, que llegó a establecer precisamente al realizar una valoración ginecológica en la cual refirió haber encontrado desfloración”.
También agrega que “aunado a ello, se corroboró con los datos de prueba en cuanto a que está justificado que se trata de una adolescente puesto que obra su acta de nacimiento, así como también de la denuncia presentada por ***** quien refirió que precisamente que esa persona fue su pareja sentimental por un lapso de aproximadamente dos años”.
Incluso, la resolución establece que la medida no vulnera derechos fundamentales, al precisar que “no trasgredió su derecho a la presunción de inocencia”.
El fallo del amparo no determina culpabilidad, pero confirma que existen elementos suficientes para que el proceso penal continúe.

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