*Yahleel teme una orden de aprehensión en su contra*
_Promueve amparo y quejas; se las desechan._
Redacción
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La exsecretaria de Bienestar, Yahleel Abdala Carmona, promovió amparos y quejas ante jueces federales para frenar un procedimiento adimistrativo en su contra, que pudiera derivar en una orden de aprehensión.
Sin embargo, tanto el juicio de amparo como los recursos de queja interpuestos han tenido resultados en contra o parciales para la exfuncionaria cercana al exgobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Promovió un amparo contra una orden de aprehensión, en el mismo juzgado, con el folio 25/2026, pero el juez le ordenó el nombre de cada una de las autoridades ordenadoras contra las que se pretende amparar.
“Lo anterior, en virtud de que señala como responsables a todos y cada uno de los Jueces del Sistema Penal Acusatorio y Oral de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Región Judicial de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa y Altamira”.
Abdala Carmona también promovió el juicio de amparo 424/2024 ante el Juzgado Tercero de Distrito en Tamaulipas , en el que reclamó “todo procedimiento de responsabilidad administrativa (investigación, substanciación y resolución)” iniciado por la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas, particularmente el procedimiento AS-3-CI-SBS/041/2023.
En su demanda del inicial, la exfuncionaria solicitó que se dejara sin efectos el emplazamiento practicado en su contra y, en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad, al considerar que se vulneraron sus derechos procesales.
En dicha resolución, el órgano jurisdiccional determinó sobreseer parcialmente el juicio, pero al mismo tiempo concedió el amparo para efectos específicos.
En la sentencia se establece que “la Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa contra la conducta reclamada de las autoridades responsables”, ordenando dejar insubsistente el emplazamiento realizado, así como las actuaciones subsecuentes únicamente en lo que respecta a ese acto procesal.
No obstante, el propio fallo precisó que las autoridades conservan plenamente sus atribuciones para continuar con los procedimientos administrativos, siempre que respeten los derechos de la exservidora pública.
El resolutivo dejó claro que “las autoridades responsables tienen expedita su atribución de instruir el o los procedimientos respectivos y determinar lo que en derecho corresponda”.
Tras la emisión de la sentencia, la exsecretaria promovió un recurso de revisión, mismo que fue turnado al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para su substanciación.
Dicho recurso fue admitido, sin embargo, fue declarado infundado, al considerar que los argumentos expuestos no combatían de manera eficaz la determinación reclamada.
En la resolución se señala que “no es materia de este recurso analizar conceptos de violación” y que las inconformidades planteadas “no contienen alguna consideración jurídica que controvierta eficazmente la determinación recurrida”, por lo que se mantuvo firme el criterio del órgano jurisdiccional.

















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