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Martes 15 de junio de 2021

Asignación de diputaciones locales y de regiduríaspor el principio de representación proporcional sólo después de resolverse el último de los medios de impugnación respectivo por parte del Tribunal Electoral del Estado: segundo avance

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en las elecciones de diputaciones e integración de los ayuntamientos, entre otras.

Como es del conocimiento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 275 y 276 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, a partir del miércoles 09 y hasta el viernes 11 de junio de 2021, los consejos municipales y distritales celebraron los cómputos determinándose la validez de las elecciones y las entregas de las constancias de mayoría, salvo en el caso del municipio de Nuevo Laredo, cuyo cómputo concluyó en las primeras horas del 12 de junio.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas establece que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tuvo conocimiento o se hubiese notificado el acto.

Fecha de conclusión del cómputo

Fecha límite para interponer medio de impugnación

09/06/2021

13/06/2021

10/06/2021

14/06/2021

11/06/2021

15/06/2021

12/06/2021

16/06/2021

Por lo anterior, hasta las 24:00 horas del lunes 14 de junio de 2021, ante los consejos municipales y/o distritales, o ante la oficialía de partes del IETAM, se han presentado los medios de impugnación siguientes:

Cómputos distritales

Distrito

Actor

CD 01 Nuevo Laredo

Partido Acción Nacional (1)

CD 04 Reynosa

Partido Acción Nacional (1)

CD 05 Reynosa

Partido Acción Nacional (1)

CD 07 Reynosa

Partido Acción Nacional (1)

CD 10 Matamoros

Partido Acción Nacional (1)

CD 11 Matamoros

Candidato independiente José Álvarez Guerra (1)

CD 12 Matamoros

Partido Acción Nacional (1)

CD 13 San Fernando

Partido del Trabajo (1)

CD 14  Victoria

Partido Acción Nacional (1)

CD 15 Victoria

Partido Acción Nacional (1)

CD 16 Xicoténcatl

Partido del Trabajo (1)

CD 17 El Mante

Partido Acción Nacional (1)

CD 18 Altamira

Partido Acción Nacional (1)

CD 19 Miramar

Partido Acción Nacional (1)

CD 20 Ciudad Madero

Partido Acción Nacional (1)

CD 21 Tampico

Partido del Trabajo (1)

Morena (1)

Cómputos municipales

Municipio

Actor

Abasolo

Partido Acción Nacional (1)

Burgos

Partido Acción Nacional (1)

Partido del Trabajo (1)

Camargo

Partido Acción Nacional (1)

Partido Revolucionario Institucional (1)

Partido del Trabajo (1)

Morena (1)

Fuerza por México (1)

Díaz Ordaz

Fuerza por México (1)

Güémez

Partido Acción Nacional (1)

Jiménez

Partido Acción Nacional (1)

Llera

Candidata independiente Elisa Patricia Quintanilla Arcos (3)

Mier

Morena (1)

Miquihuana

Partido Revoluccionario Institucional (1)

Irma M. y otros (1)

Fermín J. y otros (1)

Nuevo Laredo

Rogelio G. (1)

San Fernando

Morena (1)

Soto La Marina

Redes Sociales Progresistas (1)

Valle Hermoso

Movimiento Ciudadano (1)

Victoria

Partido Verde Ecologista de México (1)

Ahora bien, acorde a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, los recursos de inconformidad quedarán resueltos a más tardar el 20 de agosto del año de la elección.

Por su parte, el artículo 288 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas señala que el Consejo General hará las asignaciones de diputaciones de representación proporcional y de regidurías de representación proporcional una vez resueltos por el Tribunal Electoral los recursos que se hayan interpuesto en los términos de la legislación correspondiente.

Finalmente, el Instituto Electoral de Tamaulipas mantendrá informada a la ciudadanía sobre la presentación y resolución de los medios de impugnación, así como la definitividad de los resultados de aquellos cómputos que, en su caso, no sean controvertidos.

 

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