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Tamaulipas regresa a Fase 1 y Ley Seca; Micros al 50 %

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MICROS OPERARAN TODA LA SEMANA AL 50%

  • Reabriran supermercados los fines de semana
  • *Pero habrá ley seca sábado y domingo

Daisy Verónica Herrera Medrano
Reportera

Victoria, Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Tampico regresan a la fase 1 de la contingencia sanitaria por lo que, volverán a abrir supermercados y tiendas de conveniencia los fines de semana y el transporte público volverá a operar de lunes a domingo al 50 por ciento, además que se decretó ley seca los fines de semana.

En esos municipios como en el Mante, San Fernando y Valle Hermoso, los negocios no esenciales que prestan servicios en general, comercio en general, comercio de
puestos fijos y semifijos, prestarán sus servicios de lunes a domingo hasta las 17 horas.

Los supermercados, tiendas de autoservicio, mercados y análogos; los días sábados y domingos podrán prestar sus servicios hasta las 17 horas y, de lunes a viernes hasta las 22:00 horas.

La prestación del servicio de transporte público será proporcionado de manera regular
debiendo circular máximo con un 50 por ciento de su capacidad, al igual que los autobuses de pasajeros.

Tamaulipas el lunes superó los 10 mil contagios y 707 defunciones por COVID-19, tan solo en 48 horas se agregaron 313 nuevos contagios.

 

 

 

¿QUE DICE EL DECRETO?

 

El decreto publicado ayer en el Periódico Oficial de Tamaulipas establece:

 

ACUERDO mediante el cual se determina el regreso a la Fase I en los Municipios de Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Tampico y Victoria, y, se establecen los Lineamientos de Seguridad Sanitaria y de Salud para la Reapertura Gradual y Responsable de las Actividades Económicas No Esenciales para contener la Pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Tamaulipas.

-Se determina que en los municipios de Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Tampico y Victoria, se mantienen en la fase de alto riesgo de contagio, por lo que deberán atender los Lineamientos de Seguridad Sanitaria y de Salud previamente establecidos para contener la pandemia provocada por el virus SARSCOV2 (covid-19) en el Estado”.

:Se determina el regreso a la Fase I en los Municipios de Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Tampico y Victoria;por lo tanto, la reapertura de los establecimientos contemplados dentro de las actividades económicas no esenciales deberá efectuarse con estricto apego a las medidas de seguridad en materia sanitaria dictadas.

-En los municipios que regresan a la Fase I, señalados en el artículo precedente, procederán a la reapertura de las actividades económicas no esenciales de conformidad con el acuerdo de fecha 30 de mayo del presente año, mediante el cual se emitieron los lineamientos de seguridad sanitaria y de salud para la reapertura gradual y responsable de las actividades económicas no esenciales en el Estado; en estos municipios, así como en el Mante, San Fernando y Valle Hermoso, observarán además lo siguiente:  Las actividades no esenciales que prestan servicios en general, comercio en general, comercio de puestos fijos y semifijos, prestarán sus servicios de lunes a domingo hasta las 17 horas.  Los supermercados, tiendas de autoservicio, mercados y análogos; los días sábados y domingos podrán prestar sus servicios hasta las 17 horas; y, de lunes a viernes hasta las 22:00 horas.  Los días sábados y domingo no se deberá vender bebidas alcohólicas.

-Se aplica la medida del doble no circula en las ciudades de Altamira, Ciudad Madero, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Victoria. 1. Esta medida se aplicará para los vehículos nacionales y extranjeros, según el día que corresponda a la terminación de la placa, con excepción de situaciones de urgencia, vehículos oficiales o de dependencias gubernamentales o empresas privadas consideradas esenciales, el transporte de productos agrícolas, pesqueros, pecuarios o agroindustriales, así como para el transporte y circulación del personal médico y sanitario debidamente acreditados. 2. No circularán los vehículos cuyo último número visible de la placa o engomado respectivo que corresponda con la siguiente distribución semanal: a) Lunes en 0 y 1; b) Martes 2 y 3; c) Miércoles 4 y 5; d) Jueves 6 y 7; y e) Viernes 8, 9 y vehículos con permisos de circulación.

. La prestación del servicio de transporte público será proporcionado de manera regular debiendo circular máximo con un 50% (cincuenta por ciento) de su capacidad. Dicha medida aplicará de igual forma a los autobuses de pasajeros.

 

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