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Invalida SCJN cobro de alumbrado en Tamaulipas

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Invalida SCJN leyes de ingresos en Tamaulipas

Una vez más por intervención de la CNDH, se le enmienda la plana a las autoridades municipales y congresistas locales

Daisy Verónica Herrera Medrano
Reportera

Una vez más la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó una serie de leyes aprobadas aquí en el pleno del Congreso de Tamaulipas.

Esto se dió a través de la acción de inconstitucionalidad 21/2020 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Se trata de Leyes de Ingresos propuestas por Gobiernos Municipales en donde se proponía cobrar el alumbrado público y que el Congreso aprobó.

La SCJN consideró que las normas que establecen el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público, en artículos de diversas leyes de ingresos de los municipios, para el ejercicio fiscal de 2020 transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad al fijar el monto del derecho a partir de circunstancias ajenas al costo del servicio.

Quienes querían cobrar el alumbrado, consideraron el total de metros de frente a la vía pública de todos los predios, lo que generaba incertidumbre en los contribuyentes dada la amplitud de sus disposiciones pues el legislador no precisó si se trataba del universo de predios del municipio o sólo del barrio, Colonia, población específica y otra circunscripción territorial.

También se invalidaron los preceptos que establecían el cobro por el servicio de búsqueda, esto por vulnerar el principio de gratuidad en el acceso a la información y los artículos que establecían el cobro por su entrega en copias simples, certificadas y medios técnicos.

Esto fue considerado que no se estableció en función de una base objetiva y razonable que se basara en la consideración de los insumos utilizados, de igual manera el Congreso Local no motivó la imposición del cobro establecido.

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